Don Eduardo Dolón Sanchez, Presidente del Patronato Municipal del Certamen Internacional de Habaneras y Polifonía de Torrevieja, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
HACE SABER:
1º.- Que el Consejo de Administracion del Patronato, en su sesión celebrada el día 28 de Marzo de 2022 aprobó la convocatoria de subvenciones a las corales de Torrevieja correspondientes al ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva y que es como sigue:
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS CORALES DE TORREVIEJA POR EL PATRONATO MUNICIPAL DEL CERTAMEN INTERNACIONAL DE HABANERAS Y POLIFONIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021.
1º) LEGISLACION APLICABLE
La legislación aplicable a la presente convocatoria de subvenciones será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión de 6 de octubre de 2014 y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia nº 192, de fecha 7 de octubre de 2014.
Las presentes subvenciones se concederán mediante concurrencia competitiva.
2º) OBJETO Y FINALIDAD
Las presentes bases tienen por objeto potenciar la difusión de la habanera a través de las corales torrevejenses para la anualidad de 2021.
La finalidad de estas subvenciones se concreta en la consecución de los intereses generales siguientes:
– Fomentar la promoción del Certamen Internacional de Habaneras y Polifonía.
– Desarrollar actuaciones tendentes a difundir el canto de la habanera como tradición propia de Torrevieja.
3º) CREDITO PRESUPUESTARIO
Para la financiación de las presentes Bases se establece la cantidad máxima de CIENTO OCHO MIL EUROS (108.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48900 del Presupuesto del Patronato para el ejercicio 2021.
4º) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O ASOCIACIONES
Para poder concurrir a la convocatoria de subvenciones, las Asociaciones o Entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
5º) BENEFICIARIOS
Tendrán la consideración de beneficiarios, las Asociaciones o Entidades que realicen las actividades objeto de las presentes bases y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
Los beneficiarios perceptores de las subvenciones están obligados a:
Este requisito se exigirá en todo caso con carácter previo al acuerdo de concesión de la subvención.
6º) DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Las Asociaciones o entidades que concurran a las convocatorias de subvenciones, deberán aportar la siguiente documentación:
1.- Relación de actividades y contenido de las mismas.
2.- Duración, con fecha prevista de inicio y finalización.
3.- Relación de miembros en activo que componen la Asociación, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
4.- Presupuesto detallado de ingresos y gastos, haciendo constar expresamente las subvenciones solicitadas a otras instituciones y organismos con el mismo fin, distinguiendo entre las solicitadas y las ya concedidas.
5.- Importe de la subvención solicitada. Este importe solamente tendrá carácter estimatorio y no será de ningún modo vinculante para el Patronato Municipal de Habaneras.
Fotocopia del Libro de Actas donde conste su nombramiento.
Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, no se tendrán en cuenta las simples fotocopias.
La admisión a trámite de una solicitud de subvención, para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 5 días, quedando apercibido, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
7º) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese domingo o festivo, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.
8º) SUBSANACION DE ERRORES EN LAS SOLICITUDES
De acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, complete la documentación o subsane los errores de la misma, con advertencia de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud.
9º) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las Asociaciones presentarán sus solicitudes en la página web del Ayuntamiento de Torrevieja, sede Patronato Habaneras.
10º) CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES
Los criterios que serán tenidos en cuenta para la adjudicación de las subvenciones son los siguientes:
1.- Valoración de las actividades anuales.
– Por conciertos realizados para promocionar y difundir el Certamen Internacional de Habaneras y Polifonía y en general el canto de la habanera como tradición propia de Torrevieja:
Por cada Concierto, 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
Quedan excluidos del cómputo de conciertos aquellos que hayan sido organizados por el Patronato Municipal del Certamen Internacional de Habaneras y Polifonía.
2.- Cálculo del importe de la subvención.
El importe económico del punto se establece en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €). Una vez calculada la puntuación obtenida por cada asociación según el baremo anterior, se multiplicará dicha puntuación por el importe económico del punto (1.800,00 €) para determinar la subvención total máxima a conceder a la Entidad de que se trate. El importe máximo de la subvención que se conceda a cada Entidad no podrá superar la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €).
En el caso de que la suma de todas las subvenciones supere la cantidad máxima de 108.000,00 euros, indicada en el apartado 3º de las presentes bases, las cuantías de las subvenciones concedidas se reducirán proporcionalmente de manera que no superen dicho importe máximo.
11º) VALORACION, PROPUESTA DE RESOLUCION Y PLAZO PARA RESOLVER
A los efectos de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Vicepresidente del Patronato, o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de 3 vocales designados por el Vicepresidente, actuando uno de ellos como secretario.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y baremos que figuran en los artículos 10º y 14º de las presentes bases, asignando la puntuación que corresponda a cada entidad solicitante según la documentación aportada.
La Comisión de Valoración elaborará y presentará la propuesta de resolución debidamente motivada a la Presidencia para su aprobación de acuerdo con el art. 11º.5º de los Estatutos del Patronato.
El plazo máximo de resolución será de 10 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
12º) PAGO DE LAS SUBVENCIONES
El pago del importe de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación de la efectiva ejecución del total de la subvención concedida.
A la vista de la justificación presentada, se librará el importe total justificado que no podrá ser superior al importe total concedido.
13º) GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el año de concesión de la subvención y serán los siguientes:
Más concretamente, se considerarán gastos subvencionables:
Gastos de personal: gastos correspondientes a nóminas, seguros sociales y retenciones de IRPF realizadas en nombre de los trabajadores de la entidad imputados al proyecto, gastos de la contratación de un tercero para la prestación de un servicio (cumpliendo las previsiones establecidas en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.Estos gastos serán computables al 100 %.
Gastos corrientes: aquellos necesarios para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo del proyecto tales como gastos de alquiler, gastos de suministros, seguros, mantenimiento de equipos de iluminación y sonido, reparaciones de instrumentos musicales, alquiler de partituras, material de oficina.
No serán subvencionables, gastos financieros como comisiones bancarias, intereses deudores de cuentas bancarias, intereses de demora, préstamos o hipotecas, recargos o intereses por aplazamiento o fraccionamiento de deudas, gastos de restaurantes, fiestas o similares.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de restaurantes, fiestas o similares, de mantenimiento de la entidad y de inversión. Tampoco tendrán carácter subvencionable la compra de alimentos, bebidas alcohólicas, lotes navideños, flores, metopas, artículos de decoración, obsequios y otros gastos de carácter lúdico, suntuario o innecesario, entendiéndose que no se cumple el objetivo de defensa de los intereses generales o sectoriales.
14º) JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Con carácter general los perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar, como mínimo, la cantidad igual a la totalidad de la subvención concedida.
Para que la subvención pueda ser abonada en su totalidad, los gastos justificados deberán alcanzar, como mínimo, el importe concedido. En caso de que la cuantía de los gastos justificados fuere inferior a éste, la subvención a percibir quedará reducida en la cuantía no justificada.
La justificación del gasto correspondiente a la subvención se deberá presentar antes del día 1 de diciembre del presente ejercicio según establece el art. 16.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja.
El Patronato podrá, de oficio o a petición de los interesados, ampliar el plazo de justificación establecido, de acuerdo con el art.16.2 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja
Los gastos de personal se justificarán a través de las nóminas, tributos y cuotas de la Seguridad Social, e igualmente, justificación de la retención e ingreso en la delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF y tributos, o mediante factura en el caso de que se trate de contrato de prestación de servicios.
El resto de gastos subvencionables se justificarán, mediante facturas u otros documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios profesionales, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma diferenciada, cuando proceda, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como el IRPF cuando este proceda. Y, en todo caso, habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.
En las facturas originales de los gastos efectuados se deberá acreditar debidamente el pago de las mismas a los proveedores, efectuando una diligencia en la que se hará constar, según el pago se haya efectuado en metálico, mediante talón o transferencia, los siguientes extremos:
Deberán de presentarse originales de toda la documentación que serán cotejadas. Una vez recibida la documentación pertinente, el Patronato Municipal de Habaneras emitirá informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.
El Patronato Municipal de Habaneras, dejará constancia en las facturas originales de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, remitiendo copias debidamente cotejadas a la Intervención para su fiscalización, devolviéndose los originales a los interesados una vez realizada dicha fiscalización. Los originales de dichos documentos o su copia cotejada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio en que se concede la subvención.
En el supuesto de que el programa de actividades sufriera alguna modificación sustancial en su desarrollo respecto a lo inicialmente presentado, será preceptivo la autorización expresa del Patronato para llevar
A cabo dichos cambios, previa solicitud motivada de la Entidad beneficiaria, informe favorable del Patronato y aprobación por el órgano competente, en los términos previstos en el artículo 27 de la LGS.
La justificación de la subvención comprenderá la siguiente documentación:
15º) REINTEGRO
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos señalados en el artículo 37 de la LGS, y en especial:
16º) CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de los beneficiarios, y en su caso, entidades colaboradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas.
El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:
17) Publicidad
Las presentes bases y convocatoria se publicaran en su totalidad y en extracto en la base de datos Nacional de Subvenciones a tenor de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en extracto en el boletín Oficial de la Provincia y en la Web del Patronato.
En todo lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo establecido en la ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYTO. DE TORREVIEJA, en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 en vigor, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las administraciones Publicas, ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público y demás disposiciones legales que sean de aplicación
Lo que se hace público para general conocimiento
EL PRESIDENTE DEL PATRONATO